Resumen | |
[J] | Despido objetivo. La indemnización ofrecida debe incluir la antiguedad de un contrato en prácticas y los contratos temporales encadenados. El despido es nulo.(publicado en Actualidad Diaria 893 el 14 de diciembre de 2006) |
texto publicado volver | |
Los trabajadores que interponen el presente RCUD
fueron contratados inicialmente el 06/09/96 como trabajadores en prácticas en razón a su título de
Economistas, y sin solución de continuidad suscribieron contratos para obra o servicio determinado como
Agentes de Desarrollo Local en 07/09/1998, 31/12/99, 31/12/00, 31/12/01 y 31/12/02, siendo extinguido este
último en 30/12/03, con alegación de haberse agotado la subvención otorgada por el Departamento de
Trabajo, reconociendo en la misma carta el carácter indefinido de la relación y ofreciendo una indemnización
de 20 días se salario por año de servicio, contado éste desde la fecha del primer contrato de obra. | |
Información relacionada | |
[J] El despido será considerado nulo si el empresario no ha puesto a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. | |
[J] Despido improcedente. No se computa para la antigüedad el tiempo transcurrido desde el despido hasta la sentencia. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |